Bandera España
Bandera de España

El Boletín Oficial del Estado – el diario oficial español dedicado a la publicación de leyes- publicó el pasado 29 de diciembre el Real Decreto 1512/2018, que, entre otras cosas, supone una modificación del Reglamento de Impuestos Especiales y por extensión, del Impuesto Especial sobre la Cerveza, que reconoce por primera vez en España un escenario diferenciado para los microcerveceros, fijando el umbral en 5.000 hectolitros de producción de cerveza anual.

“La valoración no puede ser más positiva para el sector de los microcerveceros”, ha señalado Jesús León, responsable de AECAI (Asociación Española de Cerveceros Artesanos Independientes) en materia de Impuestos Especiales, “puesto que se establece un nuevo marco normativo que empieza a reconocer distintas peculiaridades de la fabricación de cerveza en pequeñas fábricas y va a simplificar, en cierta medida, la carga burocrática a los pequeños productores, cuyos recursos y capacidad administrativa es muy limitada”.

“No se han conseguido todas las sugerencias y reivindicaciones que hicimos desde AECAI y queda muchísimo trabajo por hacer para que esta diferenciación no se quede sólo en los aspectos modificados en el Real Decreto, pero sí supone un punto de inflexión importantísimo, porque por primera vez se establece una línea que diferencia a grandes de pequeños y sus diferentes circunstancias, tal y como hemos venido reclamando en AECAI en los últimos años”, ha señalado León.

“Esto significa, nada más y nada menos, que las administraciones ya son conscientes de que hay una nueva realidad en el sector”, recuerda León, “y éste es el primer paso para comenzar a legislar en este sentido”. “Por ello, podemos considerar a la cerveza artesanal como una realidad que ha llegado para quedarse”.

Cómo afecta de facto el Real Decreto a las cervecerías

La aplicación de este Real Decreto, entre otras cosas, simplifica en buena medida las tramitaciones de las pequeñas cerveceras ante la administración pública en materia contable y reconoce un aumento y simplificación de las mermas.

Sin embargo, no afecta, por el momento, a la reducción del impuesto sobre el alcohol que permite la legislación europea para pequeñas cerveceras independientes que produzcan por debajo de los 200.000 hectolitros, que se mantiene invariable sea cual sea el tamaño de las cerveceras.

También se mantiene invariable la definición actual de cerveza artesana o artesanal, recogida ya en el Real Decreto 678/2016 de elaboración de cerveza, que “desde AECAI consideramos poco acertada por su indefinición y la falta de delimitación objetiva en base a criterios, también, de volumen e independencia”.

A las cervecerías que se encuentren dentro de dicho umbral (hasta 5.000 hectolitros de producción anual) les será de aplicación el siguiente régimen:

Simplificación contable

Por debajo del citado límite los fabricantes de cerveza pueden solicitar a su oficina gestora los siguientes beneficios relativos a la contabilidad

  • Llevanza contable únicamente de las secciones de primeras materias, mostos y cerveza almacenada. Se eliminan, por lo tanto, las secciones de cerveza en elaboración, granel y cerveza envasada.
  • Posibilidad de efectuar los asientos contables con una periodicidad diferente de la que se exigirá al resto de establecimientos a partir de 2020.
  • Dispensa de la obligación de numerar los cocimientos por años naturales.

Modificaciones en los porcentajes de mermas reglamentarias admisibles

Se aumentan, agrupan y simplifican los porcentajes reglamentarios de pérdidas máximas admisibles por proceso, que quedan de la siguiente forma:

  • En las primeras materias: sobre el total cargo trimestral, el 2 % de los kilos-extracto contenidos.
  • En cocción, entre los kilos-extracto natural que representan las primeras materias entradas en cocimiento durante cada trimestre y los contenidos en el mosto frío pasado a fermentación, el 6 % del total cargo trimestral.
  • En la elaboración, envasado, almacenamiento y transporte de la cerveza en régimen suspensivo, considerados en conjunto: sobre el volumen trimestral de mosto frío pasado a fermentación, el 12 %.
 

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