Hacienda gana a Mahou un pleito de 8,7 millones por el IVA de los vasos que regala a los bares

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La Audiencia Nacional ha dado la razón a la Agencia Tributaria frente a Mahou en un pleito de 8,7 millones de euros por el IVA de los vasos, jarras y otros materiales con su marca que la cervecera regaló a bares y restaurantes entre 2013 y 2015.

Bar con un cartel de Mahou, cervecera que perdió ante Hacienda el pleito por el IVA de los vasos regalados a la hostelería

Qué decidió la Audiencia Nacional

La sentencia, fechada el 14 de octubre, confirma una liquidación de 8.725.022 euros que Hacienda practicó en enero de 2019 sobre el IVA de los ejercicios 2013 a 2015, según adelantó Vozpópuli. La inspección cuestionó que Mahou se dedujera el impuesto soportado al comprar el llamado material publicitario en el lugar de venta, que incluye vasos, jarras, servilleteros, posavasos y abridores entregados sin coste a la hostelería.

Para Hacienda esos objetos son atenciones comerciales a clientes y no artículos publicitarios de escaso valor. La cervecera defendía lo contrario, porque llevan la marca impresa de forma permanente, tienen un precio unitario bajo y no son equipamiento imprescindible para un bar, a diferencia de las mesas, sillas o sombrillas. El tribunal rechazó esa distinción y concluyó que un vaso cumple la misma función con o sin el logotipo, de modo que el bar se ahorra comprarlo. La presión fiscal sobre la cerveza no es exclusiva de España, como muestra el debate sobre los impuestos a la cerveza en Francia.

Según los magistrados, la presencia de publicidad no elimina el valor económico de unos productos que permiten a los establecimientos trabajar sin tener que comprarlos por su cuenta.

Un cambio de criterio que afecta a todo el sector

El fallo es un revés para Mahou porque la propia Audiencia Nacional le había dado la razón en sentencias de 2010 y 2017, que admitían como objetos publicitarios ciertos materiales promocionales pequeños. Los jueces consideran superados esos precedentes por una sentencia del Tribunal Supremo del 26 de junio de 2026 y por un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de marzo de este año, que avaló estas limitaciones a la deducción.

Mahou también invocó una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 2008 favorable a su postura, pero el tribunal recordó que las consultas no vinculan a los jueces. El criterio puede afectar a otras cerveceras que reparten vasos con su marca en los bares, una práctica muy extendida entre los grandes grupos, incluido el de la cuarta marca de cerveza más fuerte del mundo. La sentencia no impone costas y todavía puede recurrirse en casación ante el Supremo.

Preguntas frecuentes

1. ¿Cuánto tiene que pagar Mahou?

La sentencia confirma una liquidación de 8.725.022 euros por el IVA de los ejercicios 2013 a 2015, que la cervecera reclamaba que se le devolviera.

2. ¿Qué materiales están en juego?

Vasos, jarras, servilleteros, posavasos y abridores con la marca Mahou que la compañía entregó gratis a bares y restaurantes.

3. ¿Por qué no puede deducirse el IVA?

El tribunal considera que esos objetos son atenciones comerciales a clientes, porque tienen utilidad económica para el bar, y no objetos publicitarios de escaso valor, que sí permiten la deducción.

4. ¿Es una sentencia firme?

No. Mahou todavía puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

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