Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha concluye que tomar un vaso de cerveza durante una incapacidad temporal por ansiedad no constituye, por sí solo, motivo válido de despido. La resolución condena a Mercadona a abonar 13.403 euros de indemnización a la trabajadora afectada.

La sentencia 815/2026, con ponencia de la magistrada Ethel Honrubia Gómez, responde a un recurso de suplicación interpuesto por Mercadona contra una resolución previa que ya había declarado improcedente el despido disciplinario de una de sus trabajadoras. El tribunal ha confirmado esa improcedencia y ha fijado la condena en costas a cargo de la empresa.
Los hechos que llevaron al despido
Marta, gerente B en Mercadona con contrato indefinido desde julio de 2018 y un salario de 2.148 euros mensuales, inició en noviembre de 2023 una baja médica por ansiedad y depresión. Meses después, en marzo de 2024, la empresa contrató a un detective privado para documentar su actividad durante la incapacidad temporal.
El informe del investigador recogió tres conductas: la participación en una carrera de maratón, el consumo de un vaso de cerveza y la ingesta de vino con una amiga en un supermercado. Mercadona utilizó esas observaciones como base para el despido disciplinario, argumentando que tales actividades eran incompatibles con la medicación prescrita y contrarias a la buena fe contractual.
La respuesta del tribunal
La Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha rechazó ese razonamiento. La magistrada Honrubia Gómez consideró que
«un mero vaso de cerveza no supone por sí mismo un quebranto de la buena fe contractual que merezca la sanción de despido.»
En cuanto a la actividad física, la sentencia fue igualmente clara: la participación en la carrera no solo no era incompatible con el estado médico de la trabajadora, sino que el propio médico había pautado el ejercicio físico como parte del tratamiento para mitigar los efectos de la ansiedad y la depresión. La conducta aislada que documentó el detective quedó, a juicio del tribunal, por debajo del umbral mínimo de gravedad exigible para justificar un despido disciplinario.
¿Cuándo sí puede proceder el despido?
La sentencia no cierra la puerta a todos los supuestos. Los tribunales han trazado una distinción clara entre el consumo ocasional y moderado de alcohol y situaciones en las que la ingesta es habitual, en cantidad elevada, durante días consecutivos y con contraindicación médica expresa.
En esos casos, otras resoluciones sí han avalado el despido disciplinario por considerar acreditado el perjuicio real sobre la recuperación. La diferencia no está en el hecho de consumir alcohol durante la baja, sino en si la empresa puede demostrar que esa conducta retrasó o impidió la curación del trabajador. Sin esa prueba, el despido difícilmente supera el control judicial.
Preguntas frecuentes
¿Tomar alcohol durante una baja por ansiedad puede ser motivo de despido?
Depende de si la empresa acredita que el consumo retrasó o impidió la recuperación. El TSJ de Castilla-La Mancha ha determinado en la sentencia 815/2026 que un consumo ocasional y moderado, sin prueba de perjuicio real sobre la salud del trabajador, no alcanza el umbral de gravedad necesario para justificar el despido disciplinario.
¿Qué tiene que demostrar la empresa para que el despido sea válido en estos casos?
El tribunal exige que la empresa pruebe que la conducta del trabajador obstaculizó o prolongó su incapacidad temporal. No basta con mostrar que consumió alcohol: es necesario acreditar el impacto real sobre la recuperación, por ejemplo mediante prueba médica que confirme la contraindicación expresa y el daño causado por la ingesta.
¿Puede un trabajador de baja por ansiedad hacer ejercicio físico?
Sí, si el médico lo ha prescrito o autorizado. En el caso resuelto por el TSJ de Castilla-La Mancha, el tribunal señaló que la actividad física de la trabajadora no solo era compatible con su situación médica, sino que formaba parte del tratamiento pautado para mitigar los efectos de la ansiedad y la depresión.
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